Colegio Los Arcos
Procedimiento a seguir frente a un caso de acoso o abuso sexual
MARCO LEGAL
QUÉ ES UN ABUSO SEXUAL
Fundamentación Legal
Definición de Abuso Sexual:
El Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Directrices Generales para Garantizar la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial (DGAES), define abuso sexual como:
“Toda acción en la que una persona de cualquier sexo y edad, utiliza su poder, dado por diferencia de edad, relación de autoridad, fuerza física, recursos intelectuales o psicológicos, entre otros, con o sin violencia física para someter y utilizar a un niño, niña o adolescente, a fin de satisfacerse sexualmente; involucrándolo, mediante amenaza, seducción, engaño o cualquier otra forma de coacción en actividades sexuales para las cuales no está preparado física y/o mentalmente, ni en condiciones de otorgar su consentimiento libre e informado”.
El tipo de conducta sexual entre la víctima y el agresor incluye diversas prácticas que pueden realizarse sin contacto físico tales como el exhibicionismo, exposición a la pornografía, a imágenes o textos eróticos, invitaciones a participar en sitios web que incitan al desorden sexual, a través del contacto físico como los tocamientos (actos lascivos), actos sexuales propiamente dichos o sus intentos.
El abuso sexual es un delito. La madre, padre, representante u otro familiar que conozca de los hechos de abuso sexual tiene el derecho y el deber de denunciar estos casos, de acuerdo con el artículo 91 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, la Niña y Adolescentes (LOPPNA). Así como la facultad y la legitimación para denunciar, de acuerdo con los artículos 267 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y 70 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV).
Según el artículo 268 del COPP, la denuncia puede formularse verbalmente o por escrito. Contiene los datos de quien denuncia y la narración de los hechos señalando a quién se presume que los haya cometido. En el caso de los centros de salud, educativos y defensorías, la denuncia es de carácter obligatorio.
TIPS PARA APOYAR Y ACOMPAÑAR A LA VÍCTIMA DE UN ABUSO
Premisas que se deben tener presentes de cara a una víctima en caso de acoso sexual
- Tú no eres culpable ni responsable de lo ocurrido. Si has sido víctima de acoso sexual por parte de un compañero, docente, entrenador, personal de mantenimiento, vigilancia, administrativo o cualquier otra persona del ámbito escolar, lo primero que debes tener en cuenta es que tú no eres culpable ni responsable de lo ocurrido, pero sí eres absolutamente responsable de la denuncia que debes hacer.
- Una denuncia de este tipo no debe ser realizada a la ligera, como una broma de mal gusto, una retaliación por alguna rencilla o por simple deseo de molestar a alguien.
- Una denuncia falsa afectará gravemente tu vida, la vida del denunciado y de las familias de ambos. Por el contrario, una denuncia fundamentada en la verdad te liberará emocional y físicamente. Te hará más fuerte, impondrá castigo para el abusador y con ella, estarás realizando un acto de justicia, protegiendo del abuso a futuras víctimas.
¿QUÉ DEBO HACER? (EL QUE SUFRE UN ABUSO)
Recomendaciones a la víctima y procedimiento que ésta debe realizar en caso de que se produzca un hecho de abuso y/o acoso sexual:
- Cuéntale lo sucedido a tus padres de inmediato. Ellos son los indicados para acompañarte en el proceso de la denuncia.
- Si no te sientes cómodo para contárselo a tus padres, busca al tutor, al coordinador de tu nivel o a un profesor de tu confianza. En caso de que el abusador fuera uno de ellos, nárraselo al coordinador general o a cualquiera de los directores.
- Cuanto antes hagas la denuncia, más rápido y seguro será el proceso. Habrá mayor garantía de que se haga justicia.
- Ten la certeza de que el adulto, al que le cuentes lo sucedido, no revelará públicamente la información que le has dado. Su obligación es tomar las medidas para garantizar tu protección.
- Una vez que lo hayas contado, el adulto que te ha escuchado está en la obligación de iniciar el proceso para tu protección y la denuncia formal ante las autoridades competentes.
¿QUÉ DEBE HACER? (EL QUE RECIBE LA PRIMERA DENUNCIA)
La persona que recibe la primera denuncia
- Informar inmediatamente a las máximas autoridades del colegio. Son ellos quienes establecerán las líneas a seguir para hacer la denuncia formal ante las autoridades conforme a lo señalado en los numerales precedentes.
- Resguardar la información y en ninguna circunstancia hacerla pública en salones, reuniones o cualquier otra tribuna a los fines de proteger el honor, la reputación, la dignidad y sobre todo la integridad de la víctima.
- Guardar la calma ante el denunciante, proyectarle seguridad y confianza de que está haciendo lo correcto; animarlo para que enfrente con responsabilidad la denuncia y manifestarle que el colegio le dará todo el apoyo que necesite para su protección y el respeto de sus derechos.
¿QUÉ DEBE HACER? (EL COLEGIO)
Procedimiento que debe seguir El Colegio:
Una vez que el niño o adolescente ha detallado al adulto (papá, mamá, profesor, coordinador, etc.) lo sucedido, y se ha contactado a las autoridades del Consejo Directivo, se éste debe proceder a:
- Iniciar la denuncia formal del abuso, levantando un acta que contenga la declaración de la víctima.
- El Consejo Directivo, o las personas designadas por éste, deben llevar inmediatamente el caso a la Oficina de Defensoría Escolar y al Consejo de Protección, a fin de que se impongan las medidas de protección necesarias y suficientes para garantizar la integridad del denunciante y de ser posible para que pueda sustanciarse rápidamente el caso, debe levantar las actas respectivas con los relatos detallados y debidamente firmados por la supuesta víctima, el supuesto agresor y los testigos.
- El Colegio frente a la denuncia de un hecho de acoso y/o abuso sexual, debe separar inmediatamente y evitar todo contacto entre la víctima y el supuesto agresor.
- El Consejo Directivo o las personas designadas por éste, deben informar de inmediato a los padres o representantes del agredido y en caso de estar frente a un evidente delito contra su hijo o representado conminarlos a la interposición inmediata de la denuncia.
- Aunque los padres o representantes son quienes deben realizar la denuncia formal ante el Ministerio Público, el colegio está en la obligación de proceder con la denuncia, en caso de que los padres o representantes se negaren a hacerlo, la omisión de denuncia constituye per se un delito de conformidad con lo establecido en el artículo 275 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, la Niña y Adolescentes (LOPPNA).
- Las autoridades de Consejo Directivo, actuando a través de sus abogados, están en la obligación de hacer seguimiento continuo del caso, hasta que éste llegue a su resolución definitiva. Igualmente garantizará, junto con la Oficina de Defensoría Escolar, el estricto cumplimiento de las medidas que sugiera o dicte, el Consejo de Protección o el Ministerio Público en la consecución de la protección del abusado.
Fuente consultada:
Ley Orgánica de Protección del Niño, la Niña y Adolescentes (LOPPNA)
Código Orgánico Procesal Penal
Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
Documento: Ruta de Atención Institucional del Abuso Sexual de Niños, Niñas y Adoslecentes, emanado de la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA) con el apoyo técnico y financiero de UNICEF y en el cual se establecieron las Directrices Generales para Garantizar la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial.
https://www.unicef.org/venezuela/media/616/file/Manual%20Ruta%20de%20Atenci%C3%B3n%20Institucional%20del%20abuso%20sexual%20de%20ni%C3%B1os,%20ni%C3%B1as%20y%20adolescentes.pdf#page=14&zoom=130,-5,339